Consecuencias Morales
|
La más drástica de las consecuencias es la El canon 1398 del
Código de Derecho Canónico de 1983, actualmente en vigor, define en el
derecho de la Iglesia Católica el delito de aborto. Este es su tenor literal:
La excomunión también afecta a los cómplices: "La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido" (Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, n. 62). Una persona excomulgada no puede recibir ningún sacramento, incluso el de la Penitencia, y no puede participar en la Sagrada Eucaristía o en ninguna otra ceremonia como la Santa Misa. El o ella no puede ocupar ningún puesto ministerial o de funciones eclesiásticas o ejercer autoridad. Por último, a una persona excomulgada se le priva de recibir cualquier Sacramento... La ley excluye de las sanciones penales a ciertas personas, aunque de ninguna manera significa que no existe responsabilidad moral por éstas acciones.
El canon 1323 del Código de Derecho
Canónico dice al respecto:
Los cómplices también están sujetos al castigo http://www.encuentra.com/includes/documento.php?IdDoc=2263&IdSec=266 http://es.geocities.com/iuscanonicum/derechopenal/aborto.html
|